FAMILIA

DSI 214 Ha de afirmarse la prioridad de la familia respecto a la sociedad y al Estado. La familia, al menos en su función procreativa, es la condición misma de la existencia de aquéllos. En las demás funciones en pro de cada uno de sus miembros, la familia precede, por su importancia y valor, a las funciones que la sociedad y el Estado deben desempeñar. La familia, sujeto titular de derechos inviolables, encuentra su legitimación en la naturaleza humana y no en el reconocimiento del Estado. La familia no está, por lo tanto, en función de la sociedad y del Estado, sino que la sociedad y el Estado están en función de la familia.

Todo modelo social que busque el bien del hombre no puede prescindir de la centralidad y de la responsabilidad social de la familia. La sociedad y el Estado, en sus relaciones con la familia, tienen la obligación de atenerse al principio de subsidiaridad. En virtud de este principio, las autoridades públicas no deben sustraer a la familia las tareas que puede desempeñar sola o libremente asociada con otras familias; por otra parte, las mismas autoridades tienen el deber de auxiliar a la familia, asegurándole las ayudas que necesita para asumir de forma adecuada todas sus responsabilidades.

Centro de Escucha y de Orientación Familiar

FAMILIENTZAKO AHOLKU-ETXEA

Donostiako Elizbarrutia - Diócesis de San Sebastián

IRAKASKUNTZARAKO ELIZBARRUTIKO ZERBITZUA

Servicio Diocesano de Enseñanza

Invitación a todas las parroquias a participar de forma activa en ese servicio para poder dialogar con los padres de catequesis y ofrecerles toda la información que puedan necesitar.

INSTITUTO DE POLÍTICA FAMILIAR ESPAÑA - CRISIS DEMOGRÁFICA